Derechos de la propiedad horizontal

Las comunidades de propietarios se engloban dentro del tipo especial de propiedad establecido por el artículo 396 del Código Civil de España, la propiedad horizontal, que viene regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley posee una característica especial que es la coexistencia de dos derechos de propiedad distintos: el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio delimitado e independiente (la vivienda) y la copropiedad compartida con los demás dueños de pisos o locales. Estos son los derechos que la LPH establece y reconoce dentro de una comunidad de vecinos.

Derecho de uso y disfrute

El propietario tiene derecho a utilizar su vivienda o local conforme a su destino escogido y a aprovechar los rendimientos que le produzcan. Asimismo, tendrá derecho a servirse de los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute del local. Estos derechos se reconocen con limitaciones, como la prohibición del abuso del derecho, el respeto de las servidumbres y otras restricciones específicas del régimen de la propiedad horizontal.

Derecho de enajenación

El propietario de una vivienda o local puede desprenderse del mismo mediante diversas figuras como la venta o donación de la propiedad. La limitación corresponde a que la enajenación no podrá hacerse con separación de los elementos que existan en copropiedad.

Derecho a exigir renovaciones necesarias

Cualquier propietario tiene derecho a exigir la realización de mejoras necesarias en zonas comunes cuando así lo requiera la adecuada conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del inmueble, atendiendo a su naturaleza y características. La comunidad de propietarios tiene la obligación de llevarlas a cabo, con la limitación de que ningún propietario podrá exigir renovaciones que no sean necesarias para la preservación del inmueble.

Derecho a acciones judiciales

Los propietarios pueden ejercer acciones judiciales encaminadas a la defensa de sus derechos e intereses en relación con su propiedad, así como ante aquellas situaciones que afecten los derechos generales de los miembros de la comunidad en casos de pasividad de la junta de propietarios.

Otros derechos

Los propietarios tienen derecho a asistir y participar en las juntas de vecinos, así como poseen el derecho al voto en las mismas, que solo se les revocará si tienen deudas con la comunidad de vecinos que no hayan sido impugnadas judicialmente. Los propietarios tienen derecho a pedir que la junta estudie y se pronuncie sobre cualquier asunto de interés para toda la comunidad, dirigiéndose por escrito al presidente de la junta especificando los asuntos que desea que sean tratados.

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