Tipos de arras en la compraventa de un inmueble

Firmar un contrato previo a la compra es lo que se conoce como arras o señales. Por lo general es un documento que se firma antes de la compraventa con la finalidad de establecer el compromiso que deje claros los términos en los que se efectuará la venta.

El contrato de arras o señal, es un contrato privado, en el que no suele intervenir un notario, para reservar bienes muebles o inmuebles como prueba del convenio de una cantidad de dinero en concepto de señal. Antes de hacer el acuerdo conoce los diferentes tipos que existen:

  • Las arras de desistimiento, conocidas también como arras penitenciales, son en las que el comprador y el vendedor acuerdan que en caso de no concretarse la compraventa: si es responsabilidad del comprador, él perderá lo entregado en concepto de arras, pero si es obligación del vendedor, deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por concepto de arras. Este pago de arras es a cuenta del precio del inmueble, por lo que una vez concretada la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.

  • Las arras penales funcionan igual que las anteriores, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.

  • Las arras confirmatorias cumplen el papel de anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.

Una vez elegido el tipo de arras o señales a utilizar, deberás consignar los siguientes documentos:

  • Identificación de las ambas partes, sin excepción alguna.

  • Identificación del objeto del contrato: si es un mueble, un inmueble u otro tipo de bien.

  • Cantidad acordada de las arras y forma de entrega.

  • Tipo de arras y acuerdo de las consecuencias según el tipo escogido.

  • Condiciones de la futura compraventa (notario, pago de gastos de la compraventa, pago de impuestos, etcétera).

  • Domicilio para notificaciones entre las partes.

  • Tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre las partes.

En algunos casos se puede regular la posibilidad de cesión del contrato por parte del comprador, que puede ser útil para el caso en que le interesa firmar las arras como persona física y posteriormente firmar el contrato de compraventa como una sociedad.

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